REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-004056

Vista la solicitud presentada por el ciudadano EZEQUIEL RAFAEL TORREALBA TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.597.267, de este domicilio, asistido por el abogado Dr. JOSE ENRIQUE PIÑANGO P., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 7.374, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Libertador con calle 2 de Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 43,33 metros con inmueble ocupado por NELSON MENDOZA ; SUR: En dos (2) líneas, una de 23,20 Mts y la otra de 20,00 metros con inmueble de AURORA VERDE DE MIRAGLIA ; ESTE: En línea de tres (3) metros con la calle 2 que es su frente y en parte con inmueble de LEGNA TORRES T. OESTE: En línea de 11,92 metros con terrenos de PAULA MARÍA FLORES. Dichas bienhechurías consisten en un galpón con pared lateral que consta de 16 columnas con 12 por 6 columnas de tubo 2 por 2, tres (3) cerchas de tubo de 2 X 1 por 7.5 metros de largo, 120 metros de tubo, techo de acerolit, de 72 metros cuadrados, piso de losa 6 x 12 con maya Trocson 6 x 6 con una pared lateral que consta de 16 columnas con cabilla de ½ , viga de riostra con cabilla de ½ suncho, cada 15 centimetros, 16 fundaciones de 1 x 1 con parrilla de ½, 4 columnas con cabilla de ½ , 12 metros de viga de riostra con cabilla ½, 36 metros cuadrados de pared de bloques, de 15 centimetros . El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES ( 12.000.000,oo Bs), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SILVIA PARRA y CORITZA FREITEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano EZEQUIEL RAFAEL TORREALBA TORRES ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



Maria Fernanda Alviarez




TGI/ligia