REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-004341


Vista la solicitud presentada por la ciudadana EFIGENIA DEL CARMEN BENITEZ GERBACIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.425.074, de este domicilio, asistida por la Dra. CANDIDA EL CHAER, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°102.178 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Divina Pastora, Avenida La Mata con calle 1, parcela N°34, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105 Mts2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 7,00 Mts, con Av. La Mata ; SUR: En línea de 7,00 Mts, RAIZA PEREZ; ESTE: En línea de 15,00 Mts, con BISMARY PERDOMO; OESTE: En línea de 15,00 Mts, con YANIXA de Antunez. Dichas bienhechurías consisten en una casa en construcción, de paredes de bloque sin frizar, vigas de corona, sin piso, dos (2) habitaciones, una sala. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000,oo Bs), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROSA SALAS y ELSA ROMERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana EFIGENIA DEL CARMEN BENITEZ GERBACIS ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-



La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



Maria Fernanda Alviarez






TGI/ligia