REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003925


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA YOLANDA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.778.659, de este domicilio, asistida por la Dra. JOHN ARANGUIBEL CASTELLANO, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°60.096, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Prados del Norte II, calle 7 entre carreras 2 y 3, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS (779,97 Mts); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 38,55 Metros con VICTOR SEGUNDO HERNANDEZ ; SUR: En línea de 39,90 Metros con ROJER CARRILLO; ESTE: En línea de 20,25 Metros con la calle 7 OESTE: En línea de 19,80 Metros con PILAR DE CHAVEZ. Dichas bienhechurías consisten en una casa edificada con paredes de bloque, techo de platabanda y tejas, piso de cerámica, nueve (9) ventanas de hierro, dos (2) puertas de hierro, cinco (5) puertas de madera, totalmente cercada de bloque y rejas, consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, cocina empotrada, sala, comedor, sala estar, servicios públicos, cuarto de depósito, diez (10) árboles frutales, un (1) tanque subterráneo para almacenar agua de 18.000 litros, hidroneumático de 120 galones. El valor invertido es la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (70.000.000,oo Bs), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANGEL BRACHO e IVAN DORANTE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA YOLANDA RAMIREZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Supremo de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



Maria Fernanda Alviarez






TGI/ligia