REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003686


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ROBERTO JOSE MUJICA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.567.517, de este domicilio, asistido por el Dr. MARCELO VASQUEZ ABARCA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°50.859 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Chirgua, Sector 2, Avenida María Mendoza con Avenida Andrés Bello, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (1.700 Mts2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En un primer punto de 31,20 metros con la Avenida Andrés Bello, en un segundo punto de 39,00 metros con la Avenida Andrés Bello ; SUR: En una primera línea de 17,00 metros con Avenida María Mendoza, que es su frente, en una segunda línea de 40,00 metros con Avenida Maria Mendoza; ESTE:En una primera línea de 4,00 metros con Avenida Maria Mendoza y una segunda línea de 3,00 metros con Intersección de Avenida Maria Mendoza y Avenida Andrés Bello; OESTE: En línea de 38,00 metros con el Callejón Comunal. Dichas bienhechurías consisten en cuatro piezas de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos (2) baños, una división de bloque tipo bar; Una segunda pieza constituida por una vivienda unifamiliar, dos (2) ventanas, (2) habitaciones, sala-comedor; una tercera pieza: Un galpón en construcción de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, con una area de construcción de 42,00 M2 aproximadamente; una cuarta pieza: Consta de una letrina de 2 metros cuadrados, un pozo séptico de seis metros cúbicos de doce pelos de alambre, sobre estantillos de madera . El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000,oo Bs), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos IGINIO ALVARADO y MARIA DIAZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ROBERTO JOSE MUJICA CHIRINOS ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativo, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-



La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



Maria Fernanda Alviarez







TGI/ligia