REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002765


Vista la solicitud presentada por la ciudadana SAYLU THAIS UNDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.785.253, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Principal Paseo Los Ilustres, El Manzano, Jurisdicción de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DIEZ METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS DE FRENTE POR VEINTIUN METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (10,50 X 21,50 Mts.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: con casa ocupada por Evelia Salazar; SUR: con casa ocupada por Antonio Castillo; ESTE: con Calle Principal Paseo Los Ilustres, que es su frente; y OESTE: con parcela ocupada. Dichas bienhechurías consisten en unas bases de concreto armado con vigas de 8,80 metros de frente por 6,00 metros de largo, cercado de bloques con su respectivo portón metálico. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PETRA COLMENÁREZ y JUAN DE DIOS SANTANA titulares de las cédulas de identidad N° 7.317.332 y 433.076, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana SAYLU THAIS UNDA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.