REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002121
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BRENDA ELIZABETH HEREDIA SIVIRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.308.204, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Propatria, vía Polígono de Tiro, vía Duaca, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DOCE METROS DE FRENTE POR DOCE METROS DE LARGO (12 x 12 Mts.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: ejidos ocupados; SUR: ejidos desocupados; ESTE: ejidos ocupados; y OESTE: vía Duaca, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bahareque, techo de zinc y piso de cemento, con dos dormitorios, sala, cocina, baño, cercada de alambre de púa con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos TERESA PALACIOS y YORLENIS CASTILLO titulares de las cédulas de identidad N° 13.265.357 y 14.093.137, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana BRENDA ELIZABETH HEREDIA SIVIRA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.
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