REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-004249
Vista la solicitud presentada por la ciudadana HILDA RODRIGUEZ RAMOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.739.324, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Cerritos Blancos, callejón 2-A con calle 2 y 3, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide OCHO CON SETENTA METROS DE FRENTE POR DIECIOCHO CON CINCUENTA METROS DE FONDO (8,70 X 18,50 Mts.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terreno de Ricardo Rodríguez; SUR: con terreno de Jhonnys Rodríguez; ESTE: callejón 2-A que es su frente; y OESTE: Luis Álvarez. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, y consta de un porche, recibo, comedor, cocina, baño, 6 dormitorios y cerca de bloque. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GILBERTO BANDRES y JUAN DE DIOS SANTANA titulares de las cédulas de identidad N° 958.353 y 433.076 , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana HILDA RODRIGUEZ RAMOS ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.
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