REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002237


Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSCAR RAMON OLARTE RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.246.811, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Paez 1 con Yara, Barrio Pila de Montezuma N° 143, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE COMA QUINIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (287,527 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: en 13,600 Mts. con la Av. Páez, que es su frente; SUR: en 15,25 Mts. con terrenos ocupados; ESTE: en 21,60 Mts. con terreno ocupado por Alejandro Villamizar; y OESTE: En 20,36 Mts. con calle Yara. Dichas bienhechurías consisten en una construcción, anexa a casa hecha con techo de acerolit, dos (2) habitaciones, un (1) baño, un (1) corredor, un (1) porche, un(1) garaje, un (1) lavadero, ventanas metálicas, variedad de arboles frutales, con sus instalaciones eléctricas y sanitarias. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANDRÉS GUERRA y JHONNY RODRÍGUEZ titulares de las cédulas de identidad N° 5.141.656 y 11.076.916, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano OSCAR RAMON OLARTE RODRIGUEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.