REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-M-2004-000372
Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada a la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, intentada por el ciudadano JOSE MARIA RODRIGUEZ, a través de su endosataria en procuración Abogada MARIA DE LOS ANGELES DAZA, de Inpreabogado No. 104.132, contra FRIGORIFICO LA GRAN CARABOBO C.A., se evidencia que el monto de la demanda es la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 4.282.440,oo) y siendo que el fuero competente en razón de la cuantía la determina el monto demandado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el 1er aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA al Juez Distribuidor del Municipio Iribarren del Estado Lara. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 ejusdem, una vez quede firme la presente decisión, remítase el expediente al Juzgado Distribuidor con oficio.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil cuatro. Años 194° y 145°.
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria Acc.
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia
La Sec.
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