REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-004186
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA ELENA GIMENEZ ALEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.411.782, de este domicilio, asistido por el Dr. DOUGLAS TAPIAS AÑON, abogado, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 39.067 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Kilómetro 16 vía Río Claro, Parroquia Juáres, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide TRES Y MEDIA HECTÁRIAS ( 3,5 Has) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos del señor JOSE SEGURA ; SUR: Con terrenos del señor JOSE ALVARADO ; ESTE: Con terrenos del Concejo Municipal o sea la Avenida Río Claro; OESTE: Vía Ciega. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento y consta de cuatro (4) habitaciones, una cocina, sala, comedor, totalmente cercada con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES ( 4.000.000,oo Bs), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HECTOR LOPEZ y JHONNY SUAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana ROSA ELENA GIMENEZ ALEJOS ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez
TGI/ligia
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