REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-004062


Vista la solicitud presentada por el ciudadano GERMAN ANTONIO ORTIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.275.850, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector III, Las Cuibas, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 20 metros con calle principal; SUR: en línea de 20 metros con terrenos que son o fueron ocupados por la familia Rivero; ESTE: en línea de 22 metros con terrenos que son o fueron ocupados por María Suárez; y OESTE: en línea de 18 metros con calle principal. Dichas bienhechurías consisten en una construcción de una (1) casa dos dos (2) habitaciones, una cocina, una sala, árboles frutales, paredes de bloques, cercado con alambre de púas al frente, con un área de construcción de setenta y dos metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (72,80 Mts.2). El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos OCTAVIO BRICEÑO y MAYDA LINAREZ titulares de las cédulas de identidad N° 3.462.571 y 16.138.036, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano GERMAN ANTONIO ORTIZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.