REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003784


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAGALYS COROMOTO ANGULO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.398.589, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector III, Las Cuibas, Calle "Los Garces" Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide QUINIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (590 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 27 metros con calle "Los Garces"; SUR: en línea de 26,80 metros con zanjón; ESTE: en línea de 22 metros con terrenos que son o fueron ocupados por María Daza; y OESTE: en línea de 22 metros con terrenos que son o fueron ocupados por Pilar de Aranguren. Dichas bienhechurías consisten en un cuarto de paredes de zinc, piso de cemento, puerta de madera, instalación de luz eléctrica y agua, árboles frutales, cerca de alambre de púas, baño con pozo séptico. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GERMÁN ORTIZ y OCTAVIO BRICEÑO titular de la cédula de identidad N° 1.275.850 y 3.462.571, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MAGALYS COROMOTO ANGULO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.