REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003756


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALIRIO SEGUNDO SANCHEZ RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.188.411, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector III, Las Cuibas, calle principal, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 16 metros con terrenos que son o fueron ocupados por Eglee Suárez; SUR: en línea de 16 metros con terrenos que son o fueron ocupados por William Escalona; ESTE: en línea de 10 metros con terrenos que son o fueron ocupados por María Rodríguez; y OESTE: en línea de 10 metros con camino vecinal. Dichas bienhechurías consisten en una construcción de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GERMÁN ORTIZ y OCTAVIO BRICEÑO titulares de las cédulas de identidad N° 1.275.850 y 3.462.571, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano ALIRIO SEGUNDO SANCHEZ RIVERO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.