REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003755


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAYDA CRISTINA LINAREZ GIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.138.036, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector III, Las Cuibas, "El Caserío" Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide UN MIL METROS CUADRADOS (1.000 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 20 metros con calle principal, que es su frente; SUR: en línea de 20 metros con casa en construcción; ESTE: en línea de 50 metros con terrenos que son o fueron ocupados por Pastor Lucena; y OESTE: en línea de 50 metros con terrenos que son o fueron ocupados por Javier Crespo. Dichas bienhechurías consisten en árboles frutales y paredes de construcción, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GERMÁN ORTIZ y OCTAVIO BRICEÑO titulares de las cédulas de identidad N° 1.275.850 y 3.462.571, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MAYDA CRISTINA LINAREZ GIMENEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.