REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003312


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN ANTONIO RIERA COLMENAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.370.806, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Asentamiento Campesino Buria - Londres, Caserío El Molino Parroquia Buria Municipio Simón Plana Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, que mide DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (2.420. Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 40,15 Mts. Orlando Mendez ; SUR: en línea de 40,10 Mts. vía Yaritagua - Manzanita, que es su frente; ESTE: en línea de 58 Mts. con Magalis Montilla Araujo; y OESTE: en línea de 44 Mts. con Marcelino Pineda. Dichas bienhechurías consisten en alambre de púas, sobre estantillos de madera, telas metálicas todo el frente de la casa, con paredes de bloques frisadas y portón de hierro de bienhechurías rural de tres (3) habitaciones (1) baño, sala comedor, porche, con piso de cerámica (4 Mts.), árboles frutales y una estructura para construir una vivienda que mide doce por ocho (12 x 8) Mts. paredes de bloque. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA y ELIO LUCENA titulares de las cédulas de identidad N° 433.076 y 3.858.963, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JUAN ANTONIO RIERA COLMENAREZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.