REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-001863
Vista la solicitud presentada por La Ciudadano LEIDA MARINA AGUILAR PERDOMO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.461.643, de este domicilio, asistida de la abogada Yusnaibi Quintero. I.P.S.A. No. 90.306, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Avenida Principal Ezequiel Zamora, Sector La Libertad, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Agrario Nacional, que mide Un mil doscientos cincuenta metros cuadrados ( 1.250,oo Mts2. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Terreno que ocupa Bienhechurías de FELIPE MELENDEZ ; SUR: Con Avenida Principal EZEQUIEL ZAMORA, que es su frente; ESTE: Con Terrenos ocupados por Bienhechurías de FELIPE MELENDEZ Y OESTE: Con Terreno ocupado por Bienhechurías de FELIPE MELENDEZ y FREDDY RUGGIERO. Dichas bienhechurías están constituidas por Un Portón corredizo, Fundaciones construidas con cemento, cabillas y piedras, un tanque de concreto de 12.000 litros para almacenar agua, de dos metros de ancho por tres de largo, siete ( 7 ) árboles frutales, cercada perimetralmente con bloques y enrejado. El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 35.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH MURO Y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana LEIDA MARINA AGUILAR PERDOMO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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