REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-X-2004-000235

Vista el acta de inhibición suscrita por el abogado MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, Juez Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, recibida en copia certificada el 09/06/2004, en la cual se inhibe alegando “[…] ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, por estar incurso en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en vritud de la Sentencia Interlocutoria que fuera dictada por mi en fecha 19/09/2003, en donde manifesté mi opinión sobre las Cuestiones Previas opuesta por la parte demandada[…]”, y por cuanto acompañó a los autos copia certificada de la decisión dictada en fecha 19/09/2003 y la dictada por el Superior donde repone la causa al estado de dictar nueva sentencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación al Juez Inhibido, y también remítanse las presentes actas a la U.R.D.D. del área civil para que las remita al Juzgado en el cual el expediente en el que se originó la inhibición. Líbrense oficios.
Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
La Juez

TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria Acc.

MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS