REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003091


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELVIGIA MAGALI ESCALONA DE MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.261.593, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 6 con Avenida Guaicaipuro, Parcela N 85, Sector Los Cedros II, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de la Organización Comunitaria de Vivienda Guaicaipuro (ORCOVIGUAICA), registrada en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, el 08-12-95, bajo el N° 21, folios 1 al 11, protocolo I, tomo 19, que mide CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de diez metros (10 Mts.) con Oswaldo Urriola ; SUR: en línea de diez metros (10 Mts.) con la calle 6 que es su frente; ESTE: en línea de doce metros (12 Mts.) con Ediberto Parra; y OESTE: en línea de doce metros (12 Mts.) con María Cañizalez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, pisos de bladosas, consta de una (1) habitación, sala-comedor, cocina, un baño. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GABRIEL JOSE CAMACARO y LILIA MARGARITA ANGULO COLMENAREZ titulares de las cédulas de identidad N° 1.105.031 y 3.864.256, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ELVIGIA MAGALI ESCALONA DE MENDOZA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.