REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002824
Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSCAR ENRIQUE ESCALONA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.987.877, de este domicilio, asistido por el Dr. ISAUL VIZCAYA RODRÍGUEZ, abogado, de libre ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°62.948, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Caserío Las Quebraditas, ubicado en la Parroquia Pio Tamayo del Municipio Autónomo Andrés Eloy Blanco, sobre un lote de terreno ejido, que mide CINCUENTA HECTARIAS ( 50 Hts) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos de JUAN MÁRQUEZ ; SUR: Terrenos de VENTURA JIMÉNEZ; ESTE: Con el Río Yacambú OESTE: Con la Quebrada el Bajio. Dichas bienhechurías consisten en: Una casa, paredes de bloques de cemento, totalmente frisada, techo de acerolit y vigas de doble T, piso de cemento; y que consta de dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, cocina, comedor, un (1) pasillo hacia la parte externa; en la misma extensión de terreno existe un (1) galpón con las siguientes dimensiones: TRECE METROS (13 MTS) de frente por QUINCE METROS ( 15 MTS) de largo, construidas con bloques de cemento y de igual friso, dichas bienhechurías constan de un servicio de acueducto propio, empostadura para la energía eléctrica de la cual se sirven dichas bienhechurías, de las prenombradas 50 hectáreas, 20 se encuentran ocupadas en el cultivo de café, siendo estas cercadas en la misma extensión con estantillos de madera y alambres de púas. El valor invertido es la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES ( 100.000.000,oo Bs), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANKLIN ESCOBAR y JUAN RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano OSCAR ENRIQUE ESCALONA SILVA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
Mara Fernanda Alviarez
TGI/ligia
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