REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002095
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos NOHEMI NOELVA MENDOZA DE EREU y CLODOMIRO ANTONIO EREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.064.738 y 2.542.809, de este domicilio, asistidos por el Dr. MAURO GALLARDO ANDRADE, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 10.279, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Asentamiento Tamaca, Barrio Las Delicias, Sector Retén Arriba, Jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara., sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional ( IAN), que mide MIL SEISCIENTOS CUATRO METROS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS ( 1.604,70 M2) ; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa y terreno de José Moreno. ; SUR: Con Calle 3 que es su frente ; ESTE: Con Carrera 4; OESTE: Con casa y terreno de José Chirinos. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor, baño, un (1) tanque aéreo, dos (2) corrales para gallinas, siembra de diversos árboles frutales, un (1) caney estructurado de hierro, techado de zinc, un (1) garaje, una (1) cancha de bolas criollas, el terreno está cercada en paredes de bloques y en tela de alfajol sobre estantillos de hierro, un (1) portón metálico corredizo. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES ( 15.000.000,oo Bs), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PABLO ARROYO y WILLIAN EREU, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos NOHEMI NOELVA MENDOZA DE EREU y CLODOMIRO ANTONIO EREU ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez
TGI/ligia
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