REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-010144
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELDA YADITZA CALLES DE RANGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.115.977, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en prolongación San Rafael con Calle Guanapaima N° 130, Urbanización Guaicaipuro Sector Los Cedros, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de la Organización Comunitaria de Vivienda Guaicaipuro (ORCOVIGUAICA), registrada en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, el 08-12-95, bajo el N° 21, folios 1 al 11, protocolo I, tomo 19, que mide CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (132 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: con calle San Rafael, que es su frente; SUR: con casa de la Sra. Nelly Torrealba; ESTE: con calle Guanapaima; y OESTE: con casa de Pedro Andueza. Dichas bienhechurías consisten en una casa de dos plantas, con paredes de bloque, piso de cerámica, techo de platabanda. Primera Planta: tiene dos (2) habitaciones con puertas de madera, un baño de cerámica, sala, comedor, cocina empotrada y lavadero, un garaje techado con platabanda, cercada en bloques y su frente con rejas y portón de hierro. Segunda Planta: tiene piso de cerámica, techo de machihembrado, cuatro (4) habitaciones, un baño con cerámica, una terraza, un tanque de agua aéreo con capacidad de 1200 litros. El valor invertido es la cantidad de SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 65.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, DARWIN RAFAEL GUEDEZ y ALVARO JAVIER GUEDEZ titulares de las cédulas de identidad N° 13.188.582 y 11.789.347, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ELDA YADITZA CALLES DE RANGEL ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.
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