REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-R-2004-000391
PARTE ACTORA: ORLANDO ENRIQUE MEDINA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.725.254 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DEL ACTOR: ANGEL NAVAS GONZALEZ, SILVIA CECILIA GUERRA y DIANA YUNES DE CAÑIZO, Abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.476.508, 2.915.641 y 7.374.584 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.767, 9.753 y 17.760 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALEXANDER ANTONIO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.241.338, domiciliado en Bobare, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: CIPRIANO VALENTIN MOSQUEDA y MIRLIA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.974.703 y 12.025.067 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 47.159 y 64.454 respectivamente.
SENTENCIA: DEFINITIVA EN INCIDENCIA DE APELACION OIDA EN UN SOLO EFECTO EN JUICIO DE INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
Conoce este Juzgado como Alzada las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara y pertenecientes a juicio de INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO seguido por el ciudadano ORLANDO ENRIQUE MEDINA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.725.254 y de este domicilio contra el ciudadano ALEXANDER ANTONIO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.241.338, domiciliado en Bobare, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual se admitió el día 02/12/03 emplazando al demandado para que diera contestación a la demanda el segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación. El 11/02/04 el Alguacil informó que habiendo localizado al demandado éste se negó a firmar el recibo correspondiente. El 19/02/04 el Tribunal acordó librar la boleta prevista en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. El día 02/03/04 la Secretaria del Juzgado a-quo realizó diligencia haciendo constar haber entregado la boleta de notificación a una ciudadana que se negó a identificarse. El 04/03/04 el demandado asistido de Abogado observó al Tribunal que el emplazamiento para la contestación de la demanda debe hacerse dentro de los veinte días después que conste en autos la citación del demandado y no para el segundo día de despacho siguiente, por lo que solicitó la corrección del mismo de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. El 05/03/04 el Juzgado a-quo dictó auto, en el cual repone la causa al estado que el accionado dé contestación a la demanda el segundo día de despacho siguiente a la fecha de dicho auto. El 10/03/04 la parte demandada apeló de dicho auto. El 17/03/04 se oyó en un solo efecto la apelación. El día 16/04/04 se recibieron las actuaciones en este Juzgado y se fijó el décimo día de despacho para la presentación de informes. El día 04/05/04 la parte apelante presentó escrito de informes. Llegada como ha sido la oportunidad para dictar sentencia pasa este Juzgado a hacerlo y para ello observa:
UNICO: ABDON SANCHEZ NOGUERA en su Obra MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CONTENCIOSOS, Segunda Edición. 2001. Ediciones Paredes, pp. 587 y siguientes explica aspectos del Procedimiento Oral como la Oralidad y la Escrituración; Aplicación del Procedimiento Oral; Reglas Generales del Procedimiento; Introducción de la Causa; Instrucción Preliminar; Audiencia o Debate Oral; Decisión y Recursos y Procedimientos en Segunda Instancia, entre los cuales señala lo siguiente:
SIC: Tienen aplicación en el procedimiento oral las formas establecidas para el procedimiento ordinario en cuanto al emplazamiento y la citación del demandado, en consecuencia:
a. El emplazamiento del demandado se hará para la contestación de la demanda que tendrá lugar el día que fije el Tribunal, el cual deberá fijarse para el vigésimo día de despacho siguiente a la citación más el término de la distancia; y ello deberá hacerse de tal modo, para no lesionar el derecho a la defensa del demandado, al privársele de un lapso que se le concede en el procedimiento ordinario, al cual remite expresamente el artículo 685 del CPC; no obstante cabe la observación de que en el tratamiento que da el CPC al procedimiento oral hasta la oportunidad en que debe verificarse la Audiencia Oral, no existen diferencias sustanciales con el procedimiento ordinario, salvo las indicadas para la demanda, manteniéndose la forma escrita”…(p. 598).
No cabe duda para este Juzgado, que tal es la interpretación correcta de la norma contenida en el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil, que señala que llegado el día fijado para la contestación de la demanda según las reglas ordinarias, el demandado la presentará por escrito y expresará en ellas todas las defensas previas y de fondo que creyere conveniente alegar. En este mismo sentido se pronuncia RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su Obra CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Tomo V. p. 527, al comentar que la litis-contestación puede darla el demandado durante la pendencia del lapso de emplazamiento, conforme a los artículos supletorios 344 y 358 del procedimiento ordinario, de acuerdo con los cuales el emplazamiento se hará para comparecer dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado, ó del último de ellos si fueren varios, de tal manera que la apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto de fecha 05/03/04 es procedente, ya que el emplazamiento para la contestación de la demanda en los juicios orales, aplicables a las demandas de tránsito, debe hacerse conforme a las reglas ordinarias, es decir, debe otorgarse un lapso de veinte días de despacho para que el demandado de contestación a la demanda, más el término de la distancia si a ello hubiere lugar, y siendo normas procesales su acatamiento interesa al orden público, por lo cual no es posible desconocerlas en forma alguna, con mayor razón si significan una disminución de lapsos que pueda limitar indebidamente el ejercicio del derecho a la defensa .Así se decide.
DECISION
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA APELACION interpuesta por la parte demandada contra el auto dictado el dia 05/03/04 por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara en el juicio de TRANSITO seguido por ORLANDO ENRIQUE MEDINA CORDERO contra ALEXANDER ANTONIO MOGOLLON. Se ordena al Juzgado a-quo reponga la causa al estado de dictar nuevo auto de admisión de la demanda en el cual se haga el emplazamiento para la contestación de la demanda, conforme al artículo supletorio 344 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas por haberse declarado con lugar la apelación.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
BAJESE OPORTUNAMENTE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Junio de dos mil cuatro (2.004). Años 194° y 145°.
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria Accidental
MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS
En la misma fecha se publicó a las 01:20 p.m. y se dejó copia.
La Sec.
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