REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003966


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS RAMON DELEPIANI BARRIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.425.455, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el asentamiento El Torrellero Uno, sector Puente Piedra de la jurisdicción de la parroquia La Miel del Municipio Autónomo Simón Plana del Estado Lara, sobre un lote de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide TRES HECTÁREAS (3 Has.) CON CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (125 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: terrenos del INTI ocupado por Aquiles Molleja Castillo; SUR: terrenos del INTI ocupado por Ubencio Hernández; ESTE: terrenos del INTI ocupado por Alexander Graterol; y OESTE: terrenos del INTI ocupado por Rafael Vitola. Dichas bienhechurías consisten en una cerca perimetral con cuatro pelos de alambre de púas con estantillos de madera, árboles frutales de aguacate, trescientas matas de cambur de diferentes variedades, veinte matas de mangos, igualmente vengo cultivando maíz y frijoles, una casa que mide cuatro metros de largo por tres metros de ancho, doce metros cuadrados, techo de zinc, paredes de barro, piso de cemento, puertas y ventanas de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 15.400.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE LUIS ZERPA y MARIO DE JESUS ROJAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JESUS RAMON DELEPIANI BARRIOS ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.