REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-003711
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA MARITZA GONZÁLEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.737.993, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Cercado, Sector III de Chirgua, La Rinconada, calle en proyecto cerca del Tanque Público, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (574,86 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terrenos ocupados por Angélica Rodríguez; SUR: calle en proyecto; ESTE: con terrenos ocupados por Marisol Rodríguez; y OESTE: con terrenos ocupados por Rafael Lucena. Dichas bienhechurías consisten en primero: una habitación que mide veinticinco metros cuadrados (25 Mts.2) aproximadamente, de paredes de bloques, piso de cemento rústico, techo de acerolit; segundo: estructura consistente en bases y columnas para edificación de un tanque de concreto para depositar 5.000 litros de agua, el terreno está totalmente cercado de estantillos de madera y alambre, he sembrado variedad de arboles frutales como aguacate, lechoza, guanábana, guayaba y parchita. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSÉ RAMÓN VARGAS y LUIS VARGAS titulares de las cédulas de identidad N° 7.313.346 y 9.377.387, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARÍA MARITZA GONZÁLEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.
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