REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-003494
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALBA ROSA MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.679.434, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 95.741, en representación judicial de la ciudadana EUGENIA MARGARITA HIGUEREY GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad N° 9.571.844, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 3C, entre calles 4 y 5 de Pueblo Nuevo, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide QUINCE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (15,20 Mts.) DE FRENTE POR VEINTISIETE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (27,70 Mts.) DE FONDO Y FONDO SUR QUINCE METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS (15,87 Mts.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de dieciséis metros con cinco centímetros (16,05 Mts) con la carrera 3C que es su frente; SUR: en línea de dieciséis metros con veinte centímetros (16,20 Mts) con terrenos ocupados por Angelina Arbujas; ESTE: terrenos ocupados por Arminda Duin; y OESTE: terrenos ocupados por Francisco Antonio Alvarado. Dichas bienhechurías consisten en una casa de dos plantas, constituidas con paredes de bloques, con techo de platabanda, piso de cerámica, en la parte de abajo se encuentra dividida en un cuarto, dos baños, una sala, una cocina, una sala de start, lavadero, un patio, una chimenea, la parte de arriba está constituida por cuatro cuartos, dos baños, tiene garaje de ocho (8) compartimientos, la misma goza de todos los servicios: agua, luz, teléfono, aguas negras, aguas blancas, aseo; cercada totalmente de bloques con su portón eléctrico. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MAURO ANTONIO ROJAS y SAGRARIO PERDIGÓN titulares de las cédulas de identidad N° 12.323.626 y 4.382.704, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana EUGENIA MARGARITA HIGUEREY GONZÁLEZ, representada judicialmente por la abogada ALBA ROSA MENDOZA, ya identificadas, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.
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