REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002538


Vista la solicitud presentada por la ciudadana FRANCYS SOBEIDA CASTRO CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.787.003, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Km. 11 vía Rio Claro, Colinas de Bello Monte, Sector A, calle Lisandro Segnini, Parcela N° 8, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DOS MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (2.400 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terrenos o bienhechurías que son o fueron de los señores Ramón Castillo y Armando Acosta; SUR: con calle Lisandro Segnini; ESTE: con calle en proyecto, que es su frente; y OESTE: con terrenos o bienhechurías que son o fueron de Armando Acosta. Dichas bienhechurías consisten en construcción de paredes de madera, techo de zinc, piso de cemento pulido, tanque de 1.000 litros, árboles frutales de diferentes tipos y especies. Acometida de luz eléctrica, aguas blancas y negras. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ORLANDO CASTAÑEDA y WILMER LUCENA titulares de las cédulas de identidad N° 3.089.124 y 5.245.328, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana FRANCYS SOBEIDA CASTRO CASTILLO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.