REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-009417


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIZAIDA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.728.674, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Andrés Bello I, carrera 17 entre calles 12 y 13 del Sector El Cují, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI, anteriormente I.A.N), que mide ONCE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (11,60 Mts.) DE FRENTE POR VEINTISIETE METROS (27 Mts.) DE FONDO; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con bienhechurías propiedad de la familia Merlo Bastidas; SUR: con carrera 17; ESTE: con bienhechurías propiedad de la familia Colmenarez Mendez; y OESTE: con bienhechurías propiedad de la familia Burgos. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, sin piso, techo de zinc, la cual consta de de sala, cocina, baño, tres (3) habitaciones, porche, estando cercada totalmente la parcela de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LEILA PRADO y LUIS ROJAS titulares de las cédulas de identidad N° 4.069.822 y 6.184.092, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ELIZAIDA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.