REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-V-2003-000824
A C T A
Yo, Patricia Cabrera Manfredi, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.472.150, en mi condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, declaro: Me inhibo de conocer en la presente causa por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA, interpuesta por PASCUAL ALFONZO MANZI SANCHEZ contra DONATO DE JESUS DELASCIO ESPINOZA, por cuanto existe enemistad manifiesta entre el demandado y la Juez que suscribe, inhibición ésta que ha sido declarada con lugar en anterior oportunidad por el Juzgado Superior , todo de conformidad con el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia expídase copia certificada de la presente acta, del poder otorgado por la parte demandada a la referida abogada y de la sentencia que declara con lugar inhibición anterior emanada del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, y remítase a la URDD para su distribución entre los Tribunales Superiores a los fines de que se pronuncien sobre la presente inhibición. Remítase el expediente a la URDD para su distribución entre los Tribunales de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los fines consiguientes. Desele salida.
LA JUEZ TEMPORAL
(Primer Suplente Titular por Concurso)

ABG. PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI
Seguidamente se libraron oficios Nros. 1737, 1738, 1739 y 1740.
La Sec.