REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil cuatro
194° Y 145°

Vista la INHIBICION planteada por la Abogada TAMAR GRANADOS IZARRA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declara que se INHIBE de conocer el Asunto N° KPO2-R-2003-000784, juicio de DESOCUPACION DE INMUEBLE (Apelación) seguido por MICHELE D’ANDREA SATURNO contra DUVAL DIAZ, por cuanto los abogados DEUDELIS PASTORA BENITEZ y GRACIANO JOSE BANFI GIL, Inpreabogados Nros: 90.455 y 90.409, asisten a la tercera opositora ANA MARITZA GUTIERREZ MENDEZ en el presente juicio, según escrito de oposición inserto a los folios 18 al 20 del expediente, y con los cuales existe desde hace tiempo causal de inhibición entre los referidos abogados y su persona, fundada en enemistad manifiesta, previsto en el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de lo expuesto por la Juez Inhibida y por cuanto dicha confesión la releva de pruebas se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en forma legal y fundamentada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítase copias certificadas de esta sentencia con oficio a la URDD Civil, a los fines de que se sirva enviarlas a la Juez Inhibida y a los Juzgados Superiores Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y Tercero Civil Mercantil y Tránsito del Estado Lara, con oficio, a través de la URDD Civil; y oportunamente las presentes actuaciones para que sean remitidas al Tribunal en el que cursa la causa principal, Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil cuatro.

La Juez


Abg. DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


MILANGELA COLMENAREZ DE ASUAJE

Publicada en su fecha, a las 11:35 a.m. Expediente N° KP02-X-2004-000226. Seguidamente se remitieron copias certificadas, conforme lo ordenado con Oficios Números 332/2004, 333/2004, 334/2004, 335/2004, a través de la URDD Civil con oficio N° 331/2004

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


MILANGELA COLMENAREZ DE ASUAJE