REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
AÑOS 194° Y 145°.


PARTE DEMANDANTE: AMEGDER NICOLAS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.37l.691, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara.

PARTE DEMANDADA: ANA YELITZA MIRANDA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.848,456.

MENOR BENEFICIARIA: ANA JULIA ALVARADO MIRANDA.

MOTIVO: GUARDA Y CUSTODIA (REGULACION DE COMPETENCIA).

En el presente juicio de Guarda y Custodia, intentado por el ciudadano Amegder Nicolás Alvarado contra la ciudadana Ana Yelitza Miranda Gutiérrez, en beneficio de la niña Ana Julia Alvarado Miranda, surgió una incidencia con motivo de la regulación de competencia, por cuanto en fecha 04/03/2004, el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Sala de Juicio N° 2, declinó la competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia ordenó la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora a los efectos de que continúe conociendo de la presente causa. A los folios (36 y 37) consta escrito presentado por el demandante. Al los folios (38 y 39) consta que en fecha 09-02-2004, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, con sede en Carora, dictó medida de protección a favor de la niña Ana Julia Alvarado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y dejó sin efecto la medida dictada en fecha 08-12-2003. Al folio (40) consta que en fecha 22-04-2004, el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Sala de Juicio N° 2, declaró firme la sentencia dictada en fecha 04-03-2004 y ordenó su ejecución. En fecha 11-05-2004, el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 1, con sede en Carora, ordenó la remisión del expediente de conformidad con las normas de los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil al Tribunal Superior para que regule la competencia. Recibido el expediente en la URDD Civil en fecha 09-06-2004, le correspondió para su conocimiento a este Superior Segundo con competencia en esa materia especial, donde se recibió en fecha 10/06/2004 y conforme con el Artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el lapso para decidir. Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

MOTIVA

Se plantea ante esta alzada un conflicto de competencia, a fin de establecer cual es el tribunal competente para continuar conociendo el presente juicio por Guarda y custodia.

Establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que será de la competencia del Juez para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.

Dada la competencia territorial asignada por la Ley especial a los Jueces de Protección del Niño y Adolescente para los asuntos sometidos a su conocimiento, en el cual se señala expresamente como criterio atributivo de competencia, el lugar de la residencia del niño y/o del adolescente, será menester a los fines de establecer la competencia del Juez de protección para el conocimiento de la causa, comprobar cual es la residencia del niño y/o del adolescente de autos, y así se establece.

En el presente caso se trata de una solicitud de guarda instada por el padre de la niña, en razón de haberse otorgado Medida de Protección en beneficio de esa menor, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara, de fecha 09 de febrero del 2.004, en el cual se acordó que la niña Ana Julia Alvarado Miranda, se mantendría bajo el cuidado y protección de su padre ciudadano Amegder Nicolas Alvarado Miranda, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, quien se encargará de cuidarla en su propio hogar, debiendo contribuir con los gastos de educación, alimentación, vestido, medicina y otros tal y como lo esta y viene haciendo actualmente. Con base a lo expuesto se constata que en la actualidad la residencia de la niña es la de su padre, ubicada en la ciudad de Barquisimeto, motivo por el cual es procedente declarar que la competencia por el territorio para el conocimiento de esta solicitud de guarda y custodia corresponde a los tribunales especializados del menor ubicados en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, específicamente al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en sala de Juicio N° 2, y así se decide.

DECISIÓN

Por virtud de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Superior Segundo en la Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente ubicado en Barquisimeto, Estado Lara, en Sala de Juicio N° 2, es el COMPETENTE para continuar conocimiento del presente juicio, intentado por el ciudadano AMEGDER NICOLÁS ALVARADO contra ANA YELITZA MIRANDA GUTIÉRREZ.

Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al mencionado tribunal, para que una vez recibido éste, continúe la tramitación del mismo.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiún días del mes de junio de 2004.

LA JUEZ TITULAR

ABG. DELIA RAQUEL PÉREZ MARTÍN DE ANZOLA

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS

Publicada hoy 21 de junio 2004, siendo las 11:00 de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS