REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
MENORES DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 02 de Junio de 2004
Años: 194° Y 145°

ASUNTO: KP02-X-2004-000223

Vista la INHIBICION planteada por la Abogada PATRICIA CABRERA MANFREDI, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto N° KP02-M-2004-000219, Juicio de COBRO DE BOLÍVARES, intentado por PEDRO JOSE CASTILLO CARABALLO contra EDGAR FIDEL LOYO TERAN, mediante la cual señala que, el día 07 de Mayo de 2004 acudió a la sede del Tribunal el Abg. PEDRO CASTILLO y al estar la puerta del despacho abierta y encontrándose presente la Asistente Vanessa Gutiérrez, dicho abogado le manifestó en tono airado que no sabía en que universidad le habían otorgado el Título de Abogado, ni por que razón, ya que en su criterio ella carecía de los más elementales conocimientos de derecho; igualmente le señaló que no tenía ética, ni moral y que estaba totalmente parcializada con su contraparte en todos los juicios que él lleva ante ese Tribunal, señalándole también que no sabía por qué absolutamente todos los juicios en los que él representa a la empresa FERIEVENT C.A. le tocan por distribución a su Tribunal y le manifestó prácticamente gritándola que ello debía ser porque ella es parte de un fraude que él dice se está orquestando contra su representada, porque él a ella la creía capaz de eso y de mucho más, y que tenía total desconfianza en la forma en que se tramitaban los expedientes en los cuales él está involucrado en ese Tribunal, pues en su opinión ninguno se tramita ajustado a derecho y que está lesionando los derechos de sus clientes; que tales conceptos expresados por dicho abogado afectan su fuero interno predisponiéndola en contra de ese abogado y no pudiendo decidir con parcialidad en los casos en que él esté involucrado, ya que todas son falsas y que dicho abogado está mintiendo sobre su proceder, ya que en el ejercicio de su cargo se ha caracterizado por actuar con absoluta imparcialidad y ajustada a derecho, con infinito respeto por lo dispuesto en la Constitución Nacional, leyes y demás normas de la República, por lo que le declara al abogado Pedro Castillo su enemistad manifiesta y se inhibe de conocer en la presente causa y en todas en las que actúe dicho abogado, bien sea como parte, abogado asistente, apoderado, partidor, experto, retasador o de cualquier otra manera el mencionado profesional del derecho, inhibición que basa en el artículo 82, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Esta Alzada observa: en virtud de lo antes expuesto por la Juez inhibida, y por cuanto fueron acompañados recaudos en apoyo a la misma, aún cuando dicha confesión la releva de pruebas, se declara CON LUGAR la inhibición formulada por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítase las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del Estado Lara, en su oportunidad y copia certificada de esta decisión a la Juez inhibida y a los Juzgados Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y Superior Tercero Civil Mercantil y Tránsito del Estado Lara, con oficio.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos días del mes de Junio de dos mil cuatro.

La Juez titular



Abg. DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA

La Secretaria



Abg. María C. Gómez de Vargas


Publicada en su fecha, a las 10:00 a.m. Expediente N° KP02-X-2004-000223. Seguidamente se remitieron copias certificadas, conforme lo ordenado con Oficios Números:325/2004, 326/2004, 327/2004 y 328/2004, a través de la URDD con Oficio Número:329/2004.

La Secretaria



Abg. María C. Gómez de Vargas