REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
MENORES DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 11 de Junio de 2004
Años: 194° Y 145°

ASUNTO: KP02-X-2004-000238.

Vista la INHIBICION planteada por la Abogada PATRICIA CABRERA MANFREDI, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto N° KP02-S-2004-002469, TITULO SUPLETORIO suscrito por el ciudadano LUIS ALEJANDRO CUICAS MONTES, mediante la cual señala que se inhibe de conocer la presente solicitud, ya que actúa como abogado asistente NUBIA ZULIMA MENDEZ MOLINA, por cuanto existe enemistad manifiesta entre la mencionada abogada y ella inhibición que ha sido declarada con lugar en anterior oportunidad por el Juzgado Superior, todo de conformidad con el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Esta Alzada observa: en virtud de lo antes expuesto por la Juez inhibida, y por cuanto fueron acompañados recaudos en apoyo a la misma, aún cuando dicha confesión la releva de pruebas, se declara CON LUGAR la inhibición formulada por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítase las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en su oportunidad y copia certificada de esta decisión a la Juez inhibida y a los Juzgados Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara y Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con oficio.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once días del mes de junio del Dos Mil Cuatro.
La Juez titular


Abg. DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA

La Secretaria


Abg. María Carolina Gómez de Vargas

Publicada en su fecha, a las 10:00 a.m. Expediente N° KP02-X-2004-000238. Seguidamente se remitieron copias certificadas, conforme lo ordenado con Oficios Números: 350/2004, 351/2004, 352/2004 y 353/2004, a través de la URDD con Oficio Número: 349/2004.

La Secretaria


Abg. María Carolina Gómez de Vargas