REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil cuatro
 
194º y 145º
 
ASUNTO : KP02-X-2004-000232
 
                Vista  el Acta de Inhibición, suscrita por el Dr. JULIO CÉSAR FLORES,  su carácter de Juez  Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara,  contenida en el expediente Nº KP02-X-2004-000232  juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentado por LAUREANO LOPEZ COLMENAREZ contra TRANSPORTE CARACHE C. A., en la cual manifiesta que: “....observa de la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente que el Abogado RAFAEL ROJAS,  Apoderado Judicial de la empresa demandada TRANSPORTE CARACHE C. A. sustituyó el poder al Abogado RAFAEL ANTONIO MONTES DE OCA, inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nro. 4.169, en el juicio por Resolución de Contrato intentado por el ciudadano: LAUREANO LOPEZ COLMENAREZ, contra TRANSPORTE CARACHE C. A. (Exp. N° KP02-R-2004-419), hecho este que motiva al Juez de mérito a inhibirme en la presente causa, por declarar en reiteradas oportunidades y en otros juicios como lo ratifico en la presente solicitud enemistad manifiesta con el referido abogado, la cual ha sido  declarada con lugar por los Tribunales Superiores, fundamentándose dicha causal de inhibición en el  ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, es por las razones antes expuestas que procedo a INHIBIRME en la presente causa, y en todos los procesos que sea parte  el abogado RAFAEL ANTONIO MONTES DE OCA, ya identificado.….”-  Ahora bien, por cuanto la confesión del inhibido en dicha acta, de no conocer en la presente causa, lo releva de pruebas y evidencia que está incurso en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme |a derecho  y en consecuencia, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara  CON  LUGAR   por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
 
	  Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio,  copia  certificada   de   esta    decisión al Juez Inhibido  a los fines legales consiguientes.
 
	De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.- 
 
	Regístrese y publíquese.-
 
El Juez Provisorio,                                              
 
                                			           	El Secretario,
 
Saúl Darío Meléndez Meléndez   	                          
 
                                                                                           Abg. Julio Montes        Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió la copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose al  Juez Inhibido, con oficio No. 2004/235.-
 
				            El Secretario,
 
		                                                             
 
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