REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, 02 de junio de dos mil cuatro
 
194º y 145º
 
Vista la copia certificada del ACTA DE INHIBICIÓN suscrita por el Dr. JULIO CÈSAR FLORES, Juez Tercero de Primera Instancia  Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, contentiva del juicio RENDICIÓN DE CUENTAS,  signado con el Nº KP02-X-2004-000211 intentado por la firma mercantil CONSTUCTORA JOLMAR C.A., contra la ciudadana VICCI SOSA MORENO   en la cual expresa  que se inhibe de conocer la presente causa  por las siguientes consideraciones: 
 
 “. . .   revisadas como han sido las actuaciones  y visto el poder otorgado  por la parte actora  al abogado Víctor Caridad Zavarce venezolano, mayor de edad,  e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 20.068, cursante al folio 10 del presente expediente juicio por Rendición de Cuentas que le sigue la empresa CONSTRUCTORA JOLMAR C.A., contra los ciudadanos  VICCI SOSA MORENO, hecho que motiva  al juez a  de mérito a inhibirse en la presente causa , por declarar en reiteradas oportunidades  y en otros juicios  como lo ratifico en la presente solicitud , enemistad manifiesta con el referido abogado, la cual ha sido declara Con Lugar por los Tribunales Superiores, fundamentando dicha causal de inhibición en el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente . . . ”.-  
 
              Dicho lo anterior, en virtud de que  la confesión del inhibido en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas, y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello,  este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR   por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
 
Insértese esta decisión en el Libro re Control de Inhibiciones que se lleva, según Decreto de fecha 22-04-87, de este Despacho y remítase con oficio, copia de esta decisión al Juez Inhibido a los fines legales consiguientes.
 
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
 
	Regístrese y  Publíquese y remítase la presente causa  a la Unidad Receptora de Distribución de Documentos de este Estado a los fines de su distribución.
 
El  Juez  Provisorio,			
 
			El Secretario,
 
Saúl Darío Meléndez Meléndez	                                            
 
                                                                                       Abg. Julio Montes
 
 Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas ordenadas y se remitieron al Juzgado  Tercero  de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado  Lara, Juez Inhibido,  con oficio No. 2004-220 -
 
                                                              		     El Secretario,
 
                                                                                   		
 
                                                                                Abg.  Julio Montes 
 
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