REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, dos de junio de dos mil cuatro
 
194º y 145º
 
 
ASUNTO : KP02-X-2004-000208
 
 
	Vista el Acta de Inhibición, suscrita por  el Doctor, Julio Cesar Flores Morillo,  en su carácter deJuez   Tercero  de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del  Estado Lara , contentiva en  el juicio  de  COBRO DE BOLIVARES, seguido por el ciudadano   FREDERICK RENE COURI MENDOZA contra   la ciudadana  MARIA ELENA DE FILIPO DE ELECTO , signado con el N°  KPO2-X-2004-000208,  la cual cursa al folio 1,  en la cual expresa que;  “  de la revisión de la incidencia de Inhibición proveniente del Juzgado Cuarto el Municipio Iribarren del Estado Lara y por cuanto se evidencia que el abogado FREDERICK RENE COAURI MENDOZA, inscrito en el I.PS.A., bajo el Nro. 92.262, actúa como parte actora en el juicio  de COBRO DE BOLIVARES,  intentado   contra  la ciudadana  MARIA ELENA  DE FILIPO DE ELECTO,  hecho este que motiva al Juez   de mérito a inhibirse en el presente proceso, por declarar en reiteradas oportunidades y en otros juicios como lo ratifico en la presente soliciud, enemistad manifiesta con el referido abogado, la cual ha sido declarada con lugar por los Tribunales Superiores, fundamentándose  dicha causal de inhibición en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es por las razones antes  expuestas que procedo a  INHIBIRME  en la presente causa, y en todos los procesos que sea parte el abogado  FREDERICK RENE COURI MENDOZA, ya identificado "...       Ahora bién, por cuanto dicha confesión lo releva de pruebas y evidencia que está incurso en el ordinal del  Artículo mencionado , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN por estar fundada en causa legal.     	Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes. 
 
	De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.- 
 
	Regístrese,  publíquese y bájese oportunamente.-
 
 El Juez Provisorio,  
 
                                                                                                                                                                                                       
 
              Saúl Darío Meléndez Meléndez	                                 
 
                                                                                     El Secretario,
 
                                                                                           
 
                                                                                    Abg. Julio  Montes C.                                                                                                              
 
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió la copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose al Juez  Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara,   con oficio No. 2004 /217.-
 
						El Secretario,
 
                                                                  
 
                                                          Abg. Julio Montes C.
 
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