REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

ASUNTO : KP02-N-2003-000088

PARTE RECURRENTE: JOSEFA J. GARCIA DE DURÁN, venezolana, mayor de edad, provista de la cédula de identidad Nro. 7.311.540, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: YANIRA NOGUERA YÁNEZ, VICTOR JULIO GUTIERREZ y ANA RORAIMA COLMENÁREZ, todos abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.123, 90.227 y 90.304, respectivamente.
PARTE RECURRIDA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA, por intermedio del Director (E) del Servicio Estadal de Atención al Menor (SEAM), Coronel CARLOS R. PEÑUELA G.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: YANEY MARQUINA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.611, en su condición de sustituta de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DEL SERVICIO ESTADAL DE ATENCIÓN AL MENOR (SEAM-LARA).

Visto que el presente Recurso fue admitido y sustanciado por la Ley del Estatuto de la Función Pública, consecuencialmente debe ser sentenciado de conformidad con lo previsto en misma y, en tal sentido el presente fallo será dictado sin narrativa, en consecuencia este Juzgador en la oportunidad legal para dictar sentencia pasa a hacerlo en los siguiente términos:

Secuelado el proceso, en día 30 de Julio del 2003 tuvo lugar la Audiencia Preliminar, posteriormente en fecha 02 de Junio de 2004, se llevó a efecto la audiencia definitiva:
“En el día de hoy Dos (02) de Junio del año dos mil cuatro siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Definitiva, de conformidad con el articulo 107 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, en el expediente Nro. 7608, por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DEL SERVICIOESTADAL DE ATENCION AL MENOR DEL ESTADO LARA (SEAM-LARA), se deja constancia de que no compareció la parte recurrente ni por si ni por su apoderado judicial, asimismo se deja constancia de que compareció por la abogada YANEY MARQUINA JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.611, como sustituta de la Procuraduría General del Estado Lara, en el acto de destitución contra la recurrente Josefa J. García de Duran. Se declaró SIN LUGAR EL RECURSO, este Tribunal se reserva diez (10) días para el dictado del fallo”.

Para decidir este Tribunal observa que en el caso de especies este Juzgador declaró Sin Lugar el recurso sobre la base de lo establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 2762, de fecha 20/11/2001, caso Félix Enrique Páez y otros Vs. CANTV, con ponencia de la Magistrado Yolanda Jaimes Guerrero:

“…una vez terminada la relación de trabajo por cualquier motivo, cuando el trabajador proceda a recibir cantidades de dinero por concepto de sus beneficios de antigüedad (prestaciones sociales), tácitamente se encuentra abandonando o renunciando a toda posibilidad de entablar un procedimiento en aras de restablecer su empleo (reenganche), quedando a salvo, las acciones que le asistan en caso de que estime que las sumas recibidas no se ajusten con lo que en derecho le corresponde…”

Criterio este ratificado en sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 1482 de fecha 28/06/2002, caso José Guillermo Báez, bajo ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz.
Ahora bien, se observa en el expediente, en el folio 17, la liquidación final de las prestaciones sociales canceladas al recurrente, por parte del Director (E) del Servicio Estadal de Atención al Menor (SEAM), en consecuencia la recurrente no tiene interés en continuar con el presente juicio, dado que la aceptación de las prestaciones sociales, es equivalente a una renuncia tácita, conforme lo establecido supra, y así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centroccidental con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR el recurso de nulidad, incoado por JOSEFA J. GARCIA DE DURÁN, venezolana, mayor de edad, provista de la cédula de identidad Nro. 7.311.540, de este domicilio, asistida por YANIRA NOGUERA YÁNEZ, VICTOR JULIO GUTIERREZ y ANA RORAIMA COLMENÁREZ, todos abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.123, 90.227 y 90.304, respectivamente, en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA, por intermedio del Director (E) del Servicio Estadal de Atención al Menor (SEAM), Coronel CARLOS R. PEÑUELA G., representada por la ciudadana YANEY MARQUINA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.611, en su condición de sustituta de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO LARA.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y Déjese copia de la anterior sentencia conforme pauta el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho en este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez,

Dr. Horacio J. González Hernández.
La Secretaria Temporal,

Abogada Sarah Franco Castellanos.

Publicada en su fecha a las 11:45 a.m.
La Secretaria Temporal.