REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Carora, 09 de junio de 2.004.
194° y 145°
Por escrito presentado ante esta Sala, la ciudadana Zulema Del Carmen Lameda de Charval, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.915.641, actuando en su carácter de representante legal de su hija la niña Carmen Mariana, asistida por el Defensor Público N° 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija, en la cual alega que el funcionario encargado de realizar la inscripción respectiva cometió el error de obviar su apellido de casada como: de Charval. Consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, copia certificada del acta de matrimonio, expedida por el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y copia fotostática de la cédula de identidad.-
Admitida la solicitud el dos (02) de junio de 2.004, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha ocho (08) de junio de 2.004, compareció el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
Este Tribunal para decidir observa:
De la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Carmen Mariana, que riela al folio dos (2) de autos, se evidencia que efectivamente se cometió el error alegado en la solicitud y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objeto nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Zulema Del Carmen Lameda de Charval. En consecuencia se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento de la niña Carmen Mariana, el apellido de casada de su madre como: de Charval. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 340, de fecha 23 de septiembre de 1.993. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Expídase copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de junio de 2.004. Años 194° y 145°.-
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el N° 337-2.004, se publicó siendo las 09:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.-
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP.N° 2SJ2.779-04
AHC/rac/02
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