REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
AÑOS: 194º Y 145º

DEMANDANTE: Maria Elena Rodríguez de Mosquera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.847.927.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Manuel José Barrios Montero, inscrito ante el I.P.S.A., bajo el Nº 24.748.

DEMANDADO: Luis Alejandro Mosquera Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.936.835.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 27 de abril de 2.004, la ciudadana Maria Elena Rodríguez de Mosquera, ya identificada, asistida por el abogado Manuel José Barrios Montero, ya identificado, solicitó divorcio invocando el artículo 185-A, contra el ciudadano Luis Alejandro Mosquera Álvarez, ya identificado, alegando que su vida conyugal fue interrumpida hace más de cinco años y hasta la presente fecha no la han reanudado, por tal motivo acudió ante este autoridad a solicitar el divorcio invocando el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.

Admitida la solicitud en fecha 29 de abril de 2.004, se ordenó emplazar al cónyuge ciudadano Luis Alejandro Mosquera Alvarez, como también al Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
-Segundo: En relación a la guarda y custodia la ejercerá la madre.
-Tercero: En cuanto a la obligación alimentaría el padre le suministrara a sus hijos la cantidad de treinta mil bolívares (Bs.: 30.000,00), semanales.
-Cuarto: En cuanto al régimen de visitas, el padre permanecerá en contacto con sus hijos”.


En fecha 10 de mayo de 2.004, se practicó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 17 de mayo de 2.004, se practicó la citación del ciudadano Luis Alejandro Mosquera Álvarez.

En fecha 20 de mayo de 2.004, comparece el ciudadano Luis Alejandro Mosquera Álvarez, y dio contestación a la solicitud, exponiendo lo siguiente:

“Manifiesto ante este Tribunal que efectivamente entre la ciudadana Maria Elena Rodríguez, ya identificada en autos, y mi persona no ha habido vida en común desde hace seis (6) años exactamente. Asimismo, manifiesto que estoy totalmente de acuerdo que la patria potestad de nuestros hijos la ejerzamos ambos padres, que la guarda y custodia la ejerza la madre, que la obligación alimentaría que debo suministrarle a mis hijos sea en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs.: 30.000,00), semanales, y en cuanto al régimen de visitas, estoy de acuerdo en mantener contacto con mis hijos. Por ultimo manifiesto estar totalmente de acuerdo con la presente solicitud de divorcio y solicito de este Tribunal prosiga con todos los procedimientos pertinentes para que la presente solicitud de divorcio sea declarada con lugar”.

Este Juzgado para decidir observa:

Se evidencia de los folios 04, 05, 06 y 07, las partidas de nacimientos de los hijos de los cónyuges, donde consta que dichos niños y adolescentes nacieron hace más de 5 años. El demandado aceptó lo expuesto por la demandante y el ministerio público no objetó la solicitud, por lo cual esta demanda debe prosperar. Así se decide.

DECISIÒN

Por lo anteriormente expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: con lugar la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por la ciudadana Maria Elena Rodríguez de Mosquera, ya identificada, contra el ciudadano Luis Alejandro Mosquera Álvarez, ya identificado, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura Civil del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 23 de noviembre de 1.983, el acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 211. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de junio de 2004. 194º y 145º.

El Juez Unipersonal Nº 2

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Abog. Alberto Herrera Coronel


La Secretaria,

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Abg. Luisa Cristina González Campos


En esta misma fecha se registro bajo el Nº 339-04 y de público siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria,

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Abg. Luisa Cristina González Campos


exp.: 2SJ.2705.04
AHC-Jpdro-04