REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
194º Y 145º


Por escrito presentado ante este Juzgado el día 27 de mayo del 2.004, la ciudadana Maria Alejandra Quintero Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.638.841, asistida por el Abogado Pedro Luis Rojas, en su carácter de Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, el niño Gabriel Alejandro Monsalve Quintero, alegando que se incurrió en el error al asentar el segundo nombre del niño como Lejandro, siendo lo correcto Alejandro, su estado civil como soltera, siendo lo correcto casada y se obvió colocar los nombres, apellidos y la cédula de identidad del padre del niño, siendo lo correcto Luis Ángel Monsalve Bracho, titular de la cédula de identidad N° 16.727.722. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento del niño, copia certificada de su acta de matrimonio, acta de nacimiento expedida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza de Carora y fotocopia de su cédula de identidad.

En fecha 02 de junio del 2.004, se admitió la solicitud y se acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 08 de junio del 2.004, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Juez Nº 1 observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento del niño, de la copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante y del acta de nacimiento expedida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza de Carora, que corren insertas en los folios tres (3), cuatro (4) y cinco (5) respectivamente de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al asentar el segundo nombre del niño como Lejandro, siendo lo correcto Alejandro, el estado civil de la solicitante como soltera, siendo lo correcto casada y se obvió los datos de identificación del padre del niño, siendo lo correcto Luis Ángel Monsalve Bracho, titular de la cédula de identidad N° 16.727.722.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Maria Alejandra Quintero Carrasco, en representación del niño Gabriel Alejandro Monsalve Quintero. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el segundo nombre del referido niño como Alejandro, dejando sin efecto Lejandro, el estado civil de la solicitante como casada, dejando sin efecto soltera y asentar los datos de identificación del padre del niño como Luis Ángel Monsalve Bracho, titular de la cédula de identidad N° 16.727.722.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 1.038, de fecha 5 de marzo del 2.004. Se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara, al Director del Hospital Dr. Pastor Oropeza de Carora y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 09 de junio de 2.004. Años 194º y 145º.


LA JUEZ N° 1 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 338-2.004 siendo las 9:30 am.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


Exp. Nº 1SJ-2.775-04
RCZ/amr-3