REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO Nº 1
AÑOS 194º y 145º


DEMANDANTE: Laida Mosquera de Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.192.909.

DEMANDADA: Gloria Guillermina Carrasco Leal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.323.362.


MOTIVO: Entrega de Menor.


Por acta levantada ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22 de mayo de 2.000, la ciudadana Laida Mosquera de Vargas, ya identificada, en representación de su hija Maria Laura Vargas Mosquera, en su carácter de madre de la menor antes identificada dio el consentimiento para que se le otorgara a la ciudadana Gloria Guillermina Carrasco Leal conjuntamente con su esposo ciudadano Antonio Mora la guarda temporal de su nieta la niña Katherine Andrea. Igualmente autorizó a los referidos ciudadanos para transitar libremente por el Territorio Nacional y que la niña estará bajo su amparo siempre y cuando ellos demuestren ser personas con condiciones morales y que la niña pueda continuar con el tratamiento que la niña requiera. Consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña y copia fotostática de la partida de nacimiento de la ciudadana Maria Laura Vargas.

Admitida la demanda en fecha 25 de mayo de 2.000, se acordó oír la declaración del ciudadano Antonio Mora, oficiar al Jefe del Servicio Estadal de Atención al Menor, oficiar a la Medicatura Forense y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Cumplidas las diligencias anteriores, en fecha 25 de mayo de 2.000, compareció el ciudadano Antonio Mora y dio su declaración

En fecha 01 de junio del 2.000, se notificó el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 05 de junio de 2.000, se agregó el informe psiquiátrico requerido.

En fecha 26 de junio de 2.000, compareció la ciudadana Gloria Guillermina Carrasco su solicitó se le expidiera una constancia donde constara que la niña Katherine Andrea Vargas, se encuentra bajo su colocación familiar y el dìa 26 de junio de 2.000 se le expidió la referida constancia.

En fecha 10 de julio de 2.000 el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remitió el presente expediente a este Tribunal.

En fecha 28 de julio de 2.000, este Tribunal se avocó al conocimiento de la causa.

En fecha 03 de noviembre de 2.000 compareció la ciudadana Gloria Guillermina Carrasco y solicitó se aclarara la situación de la niña Katherine Andrea Vargas.

En fecha 08 de noviembre de 2.000, se ordenó citar a la madre de la niña ciudadana Maria Laura Vargas.

En fecha 16 de noviembre de 2.000, el Alguacil de este Tribunal consigna la boleta de citación sin firmar de la ciudadana Maria Laura Vargas.

En fecha 15 de enero de 2.001, compareció la ciudadana Gloria Guillermina Carrasco y consigno informes médicos de la niña Katherine Andrea Vargas.

Esta Sala para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:


“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”


Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 15 de enero de 2.001, sin que las partes dieran impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 ejusdem procede a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN

Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Carora, 04 de junio de 2004.

LA JUEZ Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO


Abog. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 331 - 2.004 y de público siendo las 09.00 a.m.

LA SECRETARIA


Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp.Nº 1S-252-1511-00
RCZ,bma.01