REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO Nº 1
AÑOS 194º y 145º
Solicitante: Carmen Elena Pérez Porteles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.763.606.
Motivo: Autorización Judicial.
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 06 de julio de 2.001, la ciudadana Carmen Elena Pérez Porteles, ya identificada, en representación de sus hijos Carmen Rosa, Mary Ángela, Isabel Maria e Isaías José Torres Pérez, asistida por la Abg. Ligia Claret Figueroa, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.066, solicitó sea autorizada para tramitar un crédito para mejora y ampliación de la vivienda propiedad de sus hijos ante la Fundación Regional para la Vivienda del Estado Lara (FUNREVI). Anexó copia del documento notariado, copia certificada de las partidas de nacimiento y copia de su cédula de identidad.
Admitida la demanda en fecha 11 de julio de 2.001, se ordenó oficiar a la Fundación Regional para la Vivienda del Estado Lara (FUNREVI), oficiar a la Sindicatura del Municipio Torres, oficiar a la Fiscal XV del Ministerio Público, oír la declaración del padre de los niños y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Cumplidas las diligencias anteriores, en fecha 20 de julio del 2.001, se notificó el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha30 de julio de 2.001 se agregó a los autos oficio Nº LAR-F15-1778-2.001 emanado de la Fiscalia XV del Ministerio Público del Estado Lara.
En fecha 17 de septiembre de 2.001 se agregó a los autos oficio 544-2.001 emanado de la Alcaldía de Municipio Torres del Estado Lara.
Esta Sala para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 17 de septiembre de 2.001, sin que las partes dieran impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 ejusdem procede a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Carora, 30 de junio de 2004.
LA JUEZ Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO
Abog. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 384 - 2.004 y de público siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp.Nº 1SJ-904-01
RCZ-bma.01
|