REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
194º Y 145º


Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 12 de mayo de 2.004, la ciudadana Maria Josefina Fernández Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.694.713, en representación de sus hijas las niñas Sthefany Andreina y Maria Andreina Núñez Fernández, expuso lo siguiente: “Acudo ante este organismo para que se sirvan citar al ciudadano PEDRO SEGUNDO NUÑEZ, padre de mis hijas MARIA ANDREINA NUÑEZ FERNANDEZ, de cuatro años de edad y de STHEFANY ANDREINA NUÑEZ FERNANDEZ nueve años de edad, para que les pase a sus hijas una pensión alimentaria de BOLIVARES CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,00) quincenales, aparte de educación, medicinas, y otros gastos”. (Copiado textualmente).

El organismo administrativo admitió la solicitud el 12 de mayo de 2.004, ordenó la citación del ciudadano Pedro Segundo Núñez.

En fecha 25 de mayo de 2.004, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y de Adolescente, el ciudadano Pedro Segundo Núñez Chirinos y expuso: “Me comprometo ante este organismo a fijarle una obligación alimentaria de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) quincenales, o sea CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, a aparte de los gastos de médico , medicinas, vestuario, educación, y otros gastos extras para mis menores hijas biológicas MARIA ANDREINA y STHEFANY ANDREINA NUÑEZ FERNANDEZ, dicha cantidad la


depositaré en la cuenta de ahorros que se aperture a nombre de las niñas. Me comprometo a respetar y acatar la decisión uque dicte este organismo. Seguidamente estando presente la ciudadana MARIA JOSEFINA FERNANDEZ MELENDEZ, antes identificada, expone: “Estoy de acuerdo y acepto la obligación alimentaria fijada por el ciudadano PEDRO SEGUNDO NUÑEZ CHIRINOS, padre de mis hijas y me comprometo a aperturar una cuenta de horros a nombre de mis hijas. Me comprometo a respetar y acat r la decisión de éste Consejo de Protección”

En fecha 26 de mayo de 2.004, mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.

En fecha 10 de junio de 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 16 de junio de 2.004 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:


“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.



Al folio ocho (08) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Pedro Segundo Nuñez Chirinos y Maria Josefina Fernández Meléndez, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para las niñas Sthefany Andreina y Maria Andreina Núñez Fernández, queda fijada en la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000, oo) quincenales, a razón de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00) mensuales, además de los gastos de médico , medicinas, vestuario, educación.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de este Tribunal de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2.004. Año 194º y 145°

El Juez Unipersonal Nº 2.

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Abg. Alberto Herrera Coronel.
La Secretaria.
Abog. Luisa Cristina González Campos




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 372-2.004 siendo las 10:00 a.m. y se libró oficio Nº 904-2.004.



La Secretaria.

Abg: Luisa Cristina González Campos.



Exp. Nº 2SJ-2.799-04.
AHC-mz-05.