REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
AÑOS 194º y 145º
DEMANDANTE: Freddy Basil Chami Sikh, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.635.224.
DEMANDADA: Lucy Elizabeth Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.120.754.
MOTIVO: Guarda y Custodia.
En fecha 12 de abril de 1.999, el ciudadano Freddy Basil Chami Sikh, plenamente identificado, asistido por el abogado Alberto Hildebrando Riera Lameda, inscrito ante el I.P.S.A. bajo el Nº 42.133, presentó escrito ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores (las dos últimas competencia suprimidas) de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cual solicita la Guarda y Custodia de su hijo Basilio Jesús Chami Castillo. En dicho acto consignó la copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y fotocopia del expediente Nº 1084-M.
Dicho Tribunal admitió la solicitud en fecha 16 de abril de 1.999, se ordenó citar a la ciudadana Lucy Elizabeth Castillo, comisionar amplia y suficientemente al Tribunal Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, oficiar al Servicio Estadal de Atención al Menor a los fines de que practicara un informe socio económico a Basilio Jesús Chami Castillo y notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 21 de abril de 1.999, el alguacil de ese Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y en fecha 20 de marzo de 1.999, fue consignada la comisión ordenada.
En fecha 01 de agosto del 2.000, el Juez Nº 2 de la Sala de Juicio, Abogado Alberto Herrera Coronel se avocó al conocimiento de la causa.
Esta Sala para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 01 de agosto del 2.000, sin que las partes den impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 ejusdem procede a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN:
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Registres y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de junio del 2.004.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 357-2.004 siendo las am.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp.Nº 2SJ-229-1.306-00
AHC/amr-3
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