REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
______________
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1.
194º Y 145º
Solicitante: Sarai Romina Martínez Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.447.052.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 31 de mayo del 2.004, la ciudadana Sarai Romina Martínez Rojas, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de las niñas Shilianny Vanessa y Dahianny Paola Riera Martínez y la adolescente Maholy Desiree Riera Martínez, asistida por el Defensor Publico Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, solicitó la rectificación de las partidas de nacimientos de sus hijas, alegando que el funcionario del organismo encargado de asentar las partidas de nacimientos de sus hijas, incurrió en el error de asentar en la partida de nacimiento de la niña Shilianny Vanessa, que corre inserta al folio cuatro (4) su nombre como: Nolberta Ramona Martínez Rojas, siendo lo correcto: Sarai Romina Martínez Rojas y en las partidas de nacimientos de la niña Dahianny Paola y la adolescente Maholy Desiree, que corren insertas a los folios cinco (5) y seis (6) su nombre como: Nolberta Ramona Rojas, siendo lo correcto Sarai Romina Martínez Rojas.
Admitida la solicitud en fecha 03 de junio de 2004, se requirió a la solicitante consignar su partida de nacimiento y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 07 de junio de 2004, la solicitante ciudadana Sarai Romina Martínez Rojas, asistida por el Defensor Publico Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, solicitó a este Tribunal constancia que certifique que cursa expediente bajo el N° 1SJ-2.782-04.
En fecha 08 de junio del 2.004, se acordó expedir constancia a la solicitante. Seguidamente ese mismo día la ciudadana Sarai Romina Martínez Rojas, consignó su partida de nacimiento y asimismo recibió conforme la constancia.
En fecha 16 de junio de 2.004, fue notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento de la solicitante, que efectivamente en las partidas de nacimientos de las niñas Shilianny Vanessa y Dahianny Paola Riera Martínez y la adolescente Maholy Desiree Riera Martínez, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se incurrió en el error de asentar su nombre como: Nolberta Ramona y su apellido como: Rojas, siendo lo correcto: Sarai Romina Martínez Rojas.
DECISIÓN
Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partidas de nacimientos, presentada por la ciudadana Sarai Romina Martínez Rojas, en representación de sus hijas las niñas Shilianny Vanessa y Dahianny Paola Riera Martínez y la adolescente Maholy Desiree Riera Martínez. Se ordena asentar en dichas partidas el nombre y apellido correcto de la madre como: Sarai Romina Martínez Rojas. Dichas partidas de nacimientos se encuentran insertas en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Castañeda del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 114, folio N° 058 frente, de fecha 03 de diciembre de 1.997 de la niña Shilianny Vanesa y en la Jefatura Civil de la Parroquia Espinoza de los Monteros del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 25, folio N° 26 vuelto, de fecha 15 de marzo de 1.993 y bajo el N° 93, folio N° 94 vuelto, de fecha 19 de septiembre de 1.989, de la niña Dahianny Paola y de la adolescente Maholy Desiree. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Castañeda del Municipio Torres del Estado Lara, Jefatura Civil de la Parroquia Espinoza de los Monteros del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a los fines de insertar la presente sentencia y la correspondiente notas marginales en la partidas de nacimientos rectificadas conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de junio de 2.004. Años 194º y 145º.
La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.
Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 358-2004 y se público siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp: 1SJ-2.782-04
RCZ.mz-05.
|