REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2.
AÑOS 194º y 145º
Demandante: Melida Zoraya Vargas Juárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.936.450.
Demandado: Edgar Armando Rosas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.398.906.
Motivo: Obligación Alimentaria.
Por acta levantada ante este Tribunal en fecha 15 de octubre del 2.001, la ciudadana Melida Zoraya Vargas Juárez, ya identificada, en representación de sus hijos Edgar José, Maryuri Del Carmen y Armando José Rosas Vargas, solicitó se citara al padre de sus hijos el ciudadano Edgar Armando Rosas, a fin de que le fuera fijada una pensión de alimentos en la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) mensuales a razón de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) de quincenales, asimismo para que cubra los gastos de medico, medicina, educación, vestuario, recreación que necesiten sus hijos. Asimismo la solicitante consigno ese mismo día las partidas de nacimientos y copia fotostática de su cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 18 de octubre del 2.001, se ordenó citar al ciudadano Edgar Armando Rosas, a fin de que diera contestación a la solicitud y se emplazó a las partes para un acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordeno exhortar amplia y suficientemente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la Ciudad de Valencia, a los fines de practicar la citación ordenada. Oficiar al organismo empleador, para que informará con la mayor brevedad posible sobre el sueldo y demás remuneraciones que percibe el referido ciudadano y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 29 de octubre de 2.001, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 24 de enero de 2.002, compareció ante este Tribunal la ciudadana Melida Zoraya Vargas Juárez, antes identificada y solicito se ratificará el oficio N° 1.216-2.001, de fecha 18 de octubre del 2.001.
En fecha 28 de enero de 2.002, esta Sala de Juicio ordeno ratificar el oficio remitido al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la Ciudad de Valencia.
En fecha 19 de marzo de 2.002, compareció ante este Tribunal la ciudadana Melida Zoraya Vargas Juárez, antes identificada y solicito se ratificará el oficio N° 1.217-2.001, de fecha 18 de octubre del 2.001.
En fecha 22 de marzo de 2.002, esta Sala de Juicio ordeno ratificar el oficio remitido al organismo empleador.
En fecha 11 de abril de 2.002, se agrego oficio al presente expediente rechazado por el jefe de personal de la “ Coca Cola”.
En fecha 15 de mayo de 2.002, compareció ante este Tribunal la ciudadana Melida Zoraya Vargas Juárez, ante identificada y expuso: “Informó a este Tribunal que me encontraba en la Ciudad de Valencia cuando el ciudadano Edgar Armando Rosas, fue citado y firmo hace aproximadamente como dos (2) meses y no ha llegado repuesta, en este mismo acto solicito a este Tribunal tome una medida provisional por cuanto a pasado mucho tiempo y el no le pasa nada para mis hijos, igualmente informo que el padre de mis hijos trabaja en la empresa Coca Cola, no entiendo por que no recibieron el oficio”.
En fecha 21 de mayo de 2.002, La Juez Suplente de la Sala de Juicio N° 2. Doctora Emely Suyin Yajure Vásquez, se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó ratificar el oficio dirigido al organismo empleador.
En fecha 14 de junio de 2.002, se agregó oficio al presente expediente rechazado por el jefe de personal de la Coca Cola.
En fecha 04 de septiembre de 2.002, se agrego exhorto al presente expediente emanado de la Unidad de Recesión de Documentos Civil de Barquisimeto, donde se evidencia que el ciudadano Edgar Armando Rosas, se negó a firmar.
En fecha 04 de noviembre de 2.002, compareció ante este Tribunal la ciudadana Melida Zoraya Vargas Juárez, antes identificada y solicitó se ratificará el oficio N° 1.217-2.001, de fecha 18 de octubre del 2.001, emanado al organismo empleador y que se nombrara correo especial a los fines de garantizar que el oficio fuese recibido y se comprometió a traer copia del oficio firmado como recibido.
En fecha 07 de noviembre de 2.002, esta Sala de Juicio ordenó ratificar el oficio al organismo empleador. Asimismo, ordenó librar cartel de citación al ciudadano Edgar Armando Rosas, a los fines de que compareciera ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguientes a su publicación, fijación y consignación que del presente cartel se haga en el expediente, en horas de despacho desde (2:30 am a 2:30 am) a darse por citado en el presente Juicio. Asimismo se nombre correo especial a la ciudadana Melida Soraya Vargas Juárez.
En fecha 20 de diciembre de 2.002, se agregó oficio al presente expediente devuelto por rechazo por el jefe de personal de la Coca Cola.
Esta Sala para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 07 de noviembre del 2.002, sin que las partes den impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 ejusdem procede a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Registres y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de junio del 2.004.
El Juez Unipersonal N° 2.
Abg: Alberto Herrera Coronel.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 355-2.004 y de público siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp. Nº 2SJ-1.066-01.
AHC/mz/05.
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