REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO Nº 01
AÑOS 194º y 145º
DEMANDANTE: Eulogio Oliva Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.635.034.
DEMANDADO: Gregoria Del Carmen Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.478.585.
MOTIVO: Desconocimiento de Paternidad.
Mediante escrito presentado ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha nueve (9) de mayo del 2.001, el ciudadano Alberto José Castillo, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 63.172, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Eulogio Oliva Chirinos expuso lo siguiente: “Es el caso ciudadano juez que en fecha doce (12) de marzo de mil novecientos ochenta y seis la ciudadana Gregoria Del Carmen Gutiérrez, para ese entonces aún de Chirinos, pues no se había materializado la acción de divorcio, dio a luz un niño de nombre Orlando Rafael el cual fue presentado por su madre con cédula de casada, por lo que legalmente la paternidad le fue atribuida a mi poderdante, tal como se evidencia de Acta de Nacimiento que acompaño marcada con la letra “C”, siendo cierto, que para la fecha de la concepción y posterior alumbramiento del niño ORLANDO RAFAEL CHIRINOS GUTIERREZ, el ciudadano EULOGIO OLIVA CHIRINOS y la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN GUTIERREZ, se encontraban separados materialmente de cuerpos, resulta entonces imposible admitir que mi poderdante sea el padre del hoy adolescente ORLANDO RAFAEL CHIRINOS GUTIERREZ”. Consigno en ese mismo acto constante de cinco (5) folios útiles original del Poder Judicial, expedido por la Notaria Publica de esta ciudad de Carora, copia fotostática certificada de la sentencia de divorcio y copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente Orlando Rafael, expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara
Admitida la solicitud en fecha catorce (14) de mayo del 2.001, se ordenó la citación de la ciudadana Gregoria Del Carmen Gutiérrez y Orlando Rafael Chirinos Gutiérrez, a fin de que diera contestación a la solicitud. Se ordenó la publicación de un edicto por la prensa, se notificó al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y se le previno a la parte demandante que debía corregir el escrito de la demanda conforme a los establecido en el artículo 459 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha diecisiete (17) de mayo del 2.001, compareció ante este Tribunal el ciudadano Alberto José Castillo, plenamente identificado en autos y consignó en un (1) folio útil escrito de corrección o subsanación de conformidad por lo ordenado por este despacho.
El fecha dieciocho (18) de mayo del 2.001, el Tribunal procedió a librar boleta de notificación al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, edicto, recibo y compulsa.
En fecha veintidós (22) de mayo del 2.004, el ciudadano Jesús E. Pérez, Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha veintitrés (23) de mayo del 2.001, compareció el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil de ese Tribunal, y consignó el recibo firmado por la ciudadana Gregoria Del Carmen Gutiérrez.
En fecha veinticuatro (24) de mayo del 2.001, compareció ante este Tribunal la ciudadana Gregoria Del Carmen Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.478.585, domiciliada en la Av. 14 de febrero entre calle lídice y calle El Carmen, en el local Comercial Lunchería El Rey de las Hamburguesas de esta ciudad, asistida en ese mismo acto por la ciudadana abogada Jenny Vásquez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 74.908 y expuso: Estando en la oportunidad legal para dar contestación a la demanda lo hace en los siguientes términos: “Admito como ciertos todos y cada unos de los hechos narrados por la parte accionante en el libelo de la demanda por cuanto mi hijo el adolescente ORLANDO RAFAEL CHIRINOS GUTIERREZ, ya identificado en autos, no es hijo del ciudadano EULOGIO OLIVA CHIRINOS, si no es hijo biológico del ciudadano ORLANDO COROMOTO MORLES LEAL, puesto que cuando ocurrió la concepción y nacimiento del hoy adolescente me encontraba respectivamente separada de hecho del ciudadano EULOGIO OLIVA CHIRINOS”.
En fecha cinco (5) de junio del 2.001, el Tribunal de conformidad con el artículo 507 del Código Civil , difirió la sentencia para el quinto (5to) día de despacho siguiente a que haya transcurrido el lapso de los diez (10) días de despacho señalados en el edicto.
En fecha ocho (8) de junio del 2.001, compareció ante este Tribunal el ciudadano Alberto Castillo, y recibió conforme por parte del Tribunal edicto de fecha 24 de abril del 2.001, para que sea publicado en algún periódico de la localidad.
Esta Sala para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 08 de junio del 2.001, es decir hace tres (3) años sin que las partes dieran impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÓN
Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de junio del 2.004.
LA JUEZ N° 01 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 351-2.004 y se público siendo las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP.Nº 1SJ786-01
RCZ/rac/02
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