REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO Nº 01
AÑOS 194º y 145º


DEMANDANTE: Carmen Lucila Lameda de Navas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.922.751.

MOTIVO: Medida de Protección.


Mediante escrito presentado ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha dos (2) de noviembre del 2.000, la ciudadana Carmen Lucila Lameda de Navas, plenamente identificada en autos, en representación de su hija la adolescente Jennifer Cecilia Salas Lameda, expuso lo siguiente: “Solicito sea otorgado la expedición de la cédula de identidad de mi hija y se le expida la documentación legal y declare la obligación de la Onidex, a tal hecho”. Consigno en ese mismo acto constante de tres (3) folios útiles copia fotostática certificada de la sentencia de divorcio y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara

Admitida la solicitud en fecha siete (7) de noviembre del 2.000, se ordenó oficiar al Director de la Oficina de Identificación y Extranjería (Diex), se notifico al Director de la Oficina de Identificación y Extranjería y se notificó al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha catorce (14) de noviembre del 2.000, el ciudadano Bernardo Arroyo, Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Director de la Oficina de Identificación y Extranjería, debidamente firmada.

En fecha catorce (14) de noviembre del 2.000, el Tribunal agrego al presente expediente oficio N° 562, de fecha 14 de noviembre del 2.000, emanado del Ministerio de Relaciones Interiores, Oficina Nacional de Identificación..

En fecha dieciséis (16) de noviembre del 2.000, el ciudadano Bernardo Arroyo, Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

En fecha veintiuno (21) de noviembre del 2.000, el Tribunal dejó expresa constancia que el Director de la Oficina de Identificación y Extranjería (Diex) Carora, no compareció ante este Tribunal a alegar sus razones y exponer sus pruebas.

Esta Sala para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”


Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha veintiuno (21) de noviembre del 2.000, sin que las partes dieran impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÓN

Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de junio del 2.004.



LA JUEZ N° 01 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registro bajo el Nº 353-2.004 y se público siendo las 10:30 a.m.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS







EXP.Nº 1SJ434-00
RCZ/rac/02