REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

194º y 145º


PARTES:

SOLICITANTE: Jesús Alfredo Ávila Carrasco, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.920.845 y de este domicilio.

REQUERIDA: Isabel Maria Crespo Almao, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.320.918 y del mismo domicilio

MOTIVO: Divorcio 185 –A

El día 05 de mayo del 2.004, el ciudadano Jesús Alfredo Ávila Carrasco, ya identificado, debidamente asistido por la Abogada Marsil Gomez Timaure, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 52.932, presentó escrito de solicitud de divorcio invocando el articulo 185-A del Código Civil contra la ciudadana Isabel Maria Crespo Almao, ya identificada, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijas de nombre: Jeisa Virginia e Isabel Cristina Ávila Crespo.

Admitida la solicitud en fecha 10 de mayo del 2.004, se ordenó la citación de la cónyuge, la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“1.- En cuanto a la patria y potestad la ejercerán ambos padres.

2.- En cuanto a la guarda y custodia, la ejercerá la madre ciudadana Isabel Maria Crespo Almao.

3.- En cuanto a la Obligación Alimentaria, se fija en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo) mensuales, además del 50% de los gastos de medicina, ,médico, hospitalización, útiles escolares y en los meses de mayo y octubre un bono por la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,oo) para los gastos de vestuario.

4.- En cuanto al regimen de visitas, será amplio, el padre podrá visitar a sus hijas siempre y cuando no interrumpa las horas de estudio y descanso”.

En fecha 24 de mayo del 2.004, compareció el ciudadano alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 24 de mayo del 2.003, compareció el ciudadano alguacil de este Tribunal y consignó boleta de citación debidamente firmado por la ciudadana Isabel Maria Crespo Almao.


En fecha 27 de mayo de 2.004, compareció ante este Tribunal la cónyuge del solicitante y contestó en los siguientes términos: “Manifiesto que son ciertos los hechos que fundamenta ésta solicitud de divorcio, que estoy de acuerdo con la Pensión de Alimento y el Régimen de Visita establecido en la misma, que tenemos dos hijas menores de edad”. (..) (copiado textualmente)

En fecha 14 de junio del 2.004, se dejó constancia que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció a exponer lo conducente en relación a la presente solicitud

Este Juzgado para decidir observa:

La cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, tal y como se evidencia en el folio trece (13) de este expediente, y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes por lo que esta demanda debe prosperar como así se decide.


DECISION


Por los motivos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano Jesús Alfredo Ávila Carrasco, contra la ciudadana Isabel Maria Crespo Almao, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 18 de diciembre de 1.987. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 81. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Así mismo expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de Junio de 2004. Años 194° y 145°.


LA JUEZ N° 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abog. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 352 - 2.004 y se publicó siendo las 10:00 am.-


LA SECRETARIA


Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp.N° 1SJ-2726-04
RCZ/bma.01