REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO Nº 01
194º y 145º
En fecha 27 de mayo del 2.004, el ciudadano Orlando De Jesús Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 443.217, actuando en nombre y representación de sus nietos Yaneth Orlanda, José Luis y Liliana Lorena Infante Rodríguez, debidamente asistida por el abogado Pedro Luis Rojas, Defensor Público Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó ante este Tribunal, se le autorice amplia y suficientemente para tramitar y hacer efectivo el cobro de los beneficios que le corresponden como herederos del causante ciudadano Audalio José Infante, tales como: prestaciones sociales, seguro social, seguro de vida, bonificaciones, pensiones de sobrevivientes, así como otros beneficios que les corresponden ante la empresa bancaria Corp Banca. En ese mismo acto el solicitante consignó copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus nietos, acta de defunción y copia certificada de declaración de la Únicos y Universales Herederos.
Admitida la solicitud en fecha 02 de junio de 2.004, esta sala de Juicio ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 09 de junio del 2.004, se notificó al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público
Este Juzgado para decidir observa:
Del análisis de las actas del expediente específicamente de las de defunción de los causantes Audalio José Infante y Rosa Lorenza Rodríguez de Infante que corren insertas en los folios tres (03) y cuatro (04), se evidencia que los adolescentes no tienen padre y madre, por lo que los representa en esta solicitud su abuelo materno, persona que por ley le corresponde a falta de los padres, además que dicha actuación no comporta disposición de los bienes de ellos. Asimismo, se excluye de la presente autorización a la ciudadana Yaneth Orlanda Infante Rodríguez, por ser esta mayor de edad y que puede actuar por sí misma sin representación alguna ante los organismos públicos y privados.
Ahora bien, en virtud de que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objeto nada para desvirtuar lo solicitado por el ciudadano Orlando De Jesús Rodríguez y llenos los requisitos exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede: AUTORIZACION suficiente al ciudadano Orlando De Jesús Rodríguez para que en representación de sus nietos José Luis y Liliana Lorena Infante Rodríguez, proceda a hacer efectivo ante la entidad Corp Banca el cobro de los beneficios laborales del de cujus, que les correspondan en su condición de herederos del mismo. Se le participa a dicha entidad que la distribución de dichas cantidades deberá ser entre los herederos. Asimismo, se le advierte que el monto correspondiente a los adolescentes José Luis y Liliana Lorena Infante Rodríguez,deberá ser remitido a este Despacho mediante cheque de gerencia a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora. Ofíciese a la empresa Corp Banca.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de junio de 2004. Años 194° y 145°.
LA JUEZ N° 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abog. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el N 345 - 2.004 siendo las 10: 00 am.
LA SECRETARIA
Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp.N° 1SJ-2778-04
RCZ/bma.01
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