REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
194º Y 145º

Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 12 de febrero del 2.004, la ciudadana Doris Alicia Crespo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.766.593, en representación de sus hijos, los adolescentes Yoennys Ramón y Yuviely Del Carmen Vargas Crespo, asistida por el Abogado Pedro Luis Rojas, en su carácter de Defensor Público en el área de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó se citara al padre de sus hijos, ciudadano Ramón Ignacio Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.791.736, a los fines de que le aumentara la pensión de alimentos fijada anteriormente mediante sentencia de homologación de fecha 20 de noviembre del 2.002 en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) mensuales, a la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) mensuales. En ese acto consignó las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, fotocopia de su cédula de identidad y copia certificada del expediente que cursa en el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente.

Admitida la solicitud en fecha 17 de febrero del 2.004, se ordenó la citación del ciudadano Ramón Ignacio Vargas Valenzuela, a fin de que diera contestación a la solicitud. Asimismo, se emplazó a las partes para celebrar un acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordenó oficiar al Jefe Civil de la Parroquia Heriberto Arroyo a los fines de que hiciera comparecer ante este Tribunal al ciudadano antes mencionado. Igualmente se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 09 de marzo del 2.004, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

En fecha 12 de marzo del 2.004, este Tribunal ordenó ratificar el contenido del oficio dirigido al Jefe Civil de la Parroquia Heriberto Arroyo y le requirió a la solicitante el nombre del organismo nacional o estadal del cual depende el ambulatorio en el cual labora el ciudadano Ramón Ignacio Vargas.

En fecha 25 de mayo del 2.004, se ratificó nuevamente el oficio dirigido al Jefe Civil de la Parroquia Heriberto Arroyo.

En fecha 04 de junio del 2.004, fue consignada debidamente firmada la boleta de citación del ciudadano Ramón Ignacio Vargas.

En fecha 09 de junio del 2.004, comparecieron ambas partes y el ciudadano Ramón Ignacio Vargas, expuso:

“Ofrezco como pensión de alimentos para mis hijos, la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) mensuales, además de vestuario, educación, médicos, medicinas, entre otros gastos que requieran mis hijos. Asimismo, me comprometo a depositar el monto por concepto de inscripciones en el Instituto Fe y Alegría. Además me comprometo a suministrar el dinero de los uniformes escolares”. En ese mismo acto la ciudadana Doris Alicia Crespo, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijos”.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio veintiséis (26) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Doris Alicia Crespo y Ramón Ignacio Vargas, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para los adolescentes Yoennys Ramón y Yuviely Del Carmen Vargas Crespo, se fija en la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) mensuales, además de vestuario, educación, médicos, medicinas, entre otros gastos que requieran sus hijos. Asimismo, deberá depositar el monto por concepto de inscripciones en el Instituto Fe y Alegría y deberá suministrar el dinero de los uniformes escolares.

Expídase por la Secretaria copia certificada de esta sentencia y archìvese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los diez (10) días del mes de junio del 2.004. Años 194º y 145º.

LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 341-2.004 siendo las 9:00 am.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




Exp. Nº 1SJ-2.568-04
RCZ/amr-3